El 15 de marzo de 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas en aplicación del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 (Diario Oficial nº L 374 del 31.12.1988) decidió establecer la iniciativa LEADER para que sirviera como modelo de desarrollo rural. La iniciativa está concebida para establecer una red de grupos de acción de desarrollo rural local con un grado considerable de flexibilidad en la aplicación a nivel local de las iniciativas financiadas mediante subvenciones globales nacionales. Esta iniciativa se suma a las medidas de desarrollo local contenidas en los marcos de apoyo comunitario.
Buscar soluciones innovadoras que servirán de modelo para el desarrollo de todas las zonas rurales y asegurar una integración máxima entre las medidas sectoriales.
Tres tipos de medidas:
- Medidas para el desarrollo agrícola y rural:
- Apoyo técnico al desarrollo rural;
- Formación profesional y asistencia para la contratación;
- Turismo rural;
- Compañías pequeñas, empresas de artesanía y servicios locales;
- Explotación y comercialización de productos agrícolas, forestales y pesqueros locales;
- Otras medidas;
- Medidas relativas a grupos de desarrollo local:
- Asistencia para el establecimiento de un grupo;
- Ayuda para el equipo de manejo y transmisión de datos;
- Asistencia técnica;
- Medidas relativas a la red transnacional de grupos:
- Gastos de funcionamiento;
- Gastos de evaluación;
- Gastos de difusión de los resultados obtenidos.
La Comisión se encarga de la ejecución de la iniciativa, que lleva a cabo en forma de subvenciones globales integradas a órganos competentes (que pueden ser administraciones públicas) propuestos por los Estados miembros, que coordinan el uso de las subvenciones por grupos de desarrollo rural local, en los que participarán personas destacadas de la economía y la sociedad locales, que en algunos casos pueden ser órganos colectivos locales (asociaciones de municipios). La Comisión selecciona, en colaboración con los Estados miembros, los órganos de los sectores público o privado o mixtos que actúan como grupos, a partir de propuestas más amplias realizadas por los Estados miembros teniendo en cuenta lo siguiente: garantía de solvencia; capacidad administrativa; presencia local; participación en su funcionamiento de personas destacadas de la economía y la sociedad locales; calidad del programa de desarrollo local propuesto por el grupo en forma de plan comercial multianual; conocimientos teóricos y prácticos sobre desarrollo rural; y aceptación del principio de funcionamiento como red transnacional. Se utilizan órganos ya existentes o nuevos establecidos por las comunidades locales y se presta asistencia técnica a los nuevos en caso necesario.
Los grupos funcionan en redes para el intercambio de información y experiencias. Cada grupo local recibe el equipo mínimo para ello, permitiéndoles actuar como intermediarios en intercambios mediante su conexión a una serie de redes de transmisión y de bases de datos.
Los grupos se ocupan de la administración delegada de las asignaciones financieras globales coordinados por el órgano nacional. La asignación de sus fondos se realiza en función del programa de desarrollo rural local que hayan presentado (plan comercial).
En el marco de esta iniciativa son admisibles todas las zonas de los objetivos 1 y 5 b). El sector rural en desarrollo deberá tener una población de 5.000 a 10.000 habitantes y una superficie inferior a la categoría administrativa NUTS III, en la cual las iniciativas individuales realizadas por los grupos pueden orientarse a comunidades rurales de un tamaño más pequeño.
A nivel nacional, si el número de grupos del Estado miembro lo justifica, habrá un comité de supervisión único encargado específicamente de LEADER que supervise y evalúe los grupos locales. En las regiones en las que se hayan creado grupos se enviará a los comités de supervisión regional toda la información necesaria a fin de permitirles asegurar su coherencia en el marco comunitario pertinente.