Vivero de empresas

ADIMAN actualmente gestiona y coordina el Vivero de Empresas de Motilla del Palancar, a continuación detallamos toda la información e impresos correspondiente con la sección del vivero.

CENTRO DE EMPRENDEDORES DE MOTILLA DEL PALANCAR

SELECCIÓN DE EMPRENDEDORES

Proceso para la Instalación de Empresas en el Centro

✓ Estar dado de Alta como Autónomo o Empresa menos de un año.
✓ Tener el domicilio social y/o el domicilio de la actividad de la empresa en la Manchuela Conquense.
✓ No desarrollar actividades nocivas, insalubres o peligrosas.
✓ La actividad a desarrollar deberá adecuarse a las características del local.
✓ Carecer de locales e instalaciones propias.
✓ No destinar la nave o local a almacén

✓ Solicitud en impreso normalizado.
✓ Plan de Empresa de la actividad a desarrollar.
✓ Currículum Vitae de cada uno de los promotores.
✓ Vida Laboral de cada uno de los promotores.
✓ Fotocopia del DNI de cada uno de los promotores.
✓ Certificados de estar al corriente de pago en SS, AEAT y Haciendas locales.
✓ Impreso 03. Alta IAE.

✓ Viabilidad económica y financiera del proyecto empresarial.
✓ Capacidad generadora de empleo.
✓ Características de la actividad a desarrollar:
   – Innovadora.
   – Que permita satisfacer segmentos de mercado no cubiertos.
   – Que se pueda incluir dentro de los nuevos yacimientos de empleo.
✓ Iniciativas procedentes de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.

✓ Estudio del Informe Técnico, elaborado por el Responsable del Vivero, por parte de la Comisión Técnica.
✓ Una vez seleccionados los usuarios formalizarán un contrato de cesión con ADIMAN en cuyo clausulado se materializarán los derechos y deberes de las partes durante su periodo de estancia en el Vivero.

✓ Las empresas instaladas se regirán por el reglamento de régimen interno.
✓ La duración de la cesión se establece por un plazo máximo de 3 años a contar desde el día de la firma del Contrato de Cesión. El plazo podrá ser ampliado, previo acuerdo escrito de las partes, por un plazo de 1 año más, transcurridos éstos, el contrato quedará definitivamente extinguido. Cualquier cláusula o compromiso que contravenga este plazo máximo de 4 años para el contrato y la prorroga,será considerado nulo.

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