Las solicitudes se pueden enviar desde el 15 de mayo y contemplan una línea para autónomos y otra para empresas de hasta 9 trabajadores
Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y en las que concurran alguna de las dos siguientes circunstancias:
a) Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Que, no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas trabajadoras o microempresas haya sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de, al menos, el 60 por ciento.
Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, son obligaciones de las personas beneficiarias, entre otras, las siguientes:
a) Reiniciar, en su caso, y mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) Mantener el empleo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud, a la fecha de finalización del plazo de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria tendrá en cuenta las líneas de subvenciones y el número de trabajadores equivalentes a tiempo completo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud, de la forma siguiente:
– En la línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 1.500 euros.
– En la línea 2, la cuantía de la subvención para las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:
1º. 2.200 euros para las microempresas con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.
2º. 3.000 euros para las microempresas de más de cinco y menos de diez trabajadores equivalentes a tiempo completo.