El Diario oficial de la Unión Europa ha publicado los tres reglamentos que regirán la Política Agraria Común 2023-2027.
Accede aquí a los documentos:
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013
- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013
- Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
Extractamos aquí los artículos y medidas referentes a LEADER contenidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 (DOCUMENTO ADJUNTO EN EL CORREO POR SU RELEVANCIA)
Las ayudas deben permitir el establecimiento y la aplicación de la cooperación entre al menos dos entidades con vistas a lograr los objetivos de la PAC. Dichas ayudas deben poder abarcar todos los aspectos de dicha cooperación, tales como el establecimiento de regímenes de calidad y la realización de actividades de información y promoción de estos; la acción colectiva medioambiental y climática; la promoción de cadenas de suministro cortas y mercados locales; proyectos piloto; proyectos de grupos operativos en el marco de los proyectos de desarrollo local de la AEI, «pueblos inteligentes», clubes de compradores y cooperativas de maquinaria agrícola; las asociaciones agrícolas; los planes de gestión forestal; las redes y asociaciones empresariales; la agricultura social; la agricultura respaldada por la comunidad; las acciones dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa Leader; y el establecimiento de agrupaciones de productores y organizaciones de productores, así como otras formas de cooperación consideradas necesarias para lograr los objetivos específicos de la PAC.
Es importante apoyar la preparación de determinados tipos de cooperación, en particular en el caso de los grupos operativos, los grupos Leader y las estrategias de pueblos inteligentes.
El enfoque Leader de desarrollo local ha demostrado su eficacia para fomentar el desarrollo de las zonas rurales al tener plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endógeno, a través de un planteamiento ascendente. Por lo tanto, el Leader debe mantenerse en el futuro y su aplicación debe seguir siendo obligatoria, con una asignación mínima del Feader.
[DEFINICIONES] 15) «Leader»: el desarrollo local participativo a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 77 Cooperación
1. Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de:
a) preparar y ejecutar los proyectos de los grupos operativos de la AEI contemplados en el artículo 127, apartado 3;
b) preparar y ejecutar Leader;
Cuando la ayuda se abone como un importe global, los Estados miembros velarán por que la operación ejecutada cumpla las normas y requisitos pertinentes establecidos en los artículos 70 a 76 y 78.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, en el caso de Leader:
- las ayudas para todos los costes subvencionables para ayuda preparatoria de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060 y para la aplicación de estrategias seleccionadas con arreglo a las letras b) y c) de dicho apartado solo se concederán como un importe global con arreglo al presente artículo,
- y b) los Estados miembros velarán por que las operaciones ejecutadas en forma de inversiones cumplan las normas y requisitos pertinentes de la Unión en el marco del tipo de intervenciones para inversiones establecido en el artículo 73 del presente Reglamento.
7. Los Estados miembros limitarán las ayudas a un máximo de siete años. Dicha condición no se aplicará a Leader ni, en casos debidamente justificados, a las acciones colectivas medioambientales y climáticas necesarias para alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f).
b) el 80 % del gasto público subvencionable para los pagos en virtud del artículo 70, para los pagos con arreglo al artículo 72, para las ayudas a las inversiones no productivas mencionadas en el artículo 73, para las ayudas a la AEI conforme al artículo 77, apartado 1, letra a), y para Leader con arreglo al artículo 77, apartado 1, letra b);
Asignaciones financieras mínimas para Leader
1. Al menos el 5 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo XI, se reservará a Leader.
2. Para todo el período de vigencia del plan estratégico de la PAC, el gasto total del Feader para desarrollo rural fuera del marco de Leader según se establezca en el plan financiero de conformidad con el artículo 112, apartado 2, letra a), no superará el 95 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo XI. Ese límite financiero, una vez aprobado por la Comisión de conformidad con los artículos 118 o 119, constituirá un límite financiero establecido por el Derecho de la Unión.
Artículo 125
Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros
2. Las acciones de la autoridad del Fondo principal, de conformidad con el artículo 31, apartados 4, 5 y 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, también podrán recibir ayuda a condición de que el Leader lleve aparejadas ayudas del Feader.
Tipo(s) de intervenciones
Cooperación (artículo 77).
Indicadores de realización
O.31 Número de estrategias de desarrollo local (Leader) o acciones preparatorias subvencionadas.
Objetivos específicos de la UE
Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
Indicadores de resultados
R.38 Cobertura de Leader: porcentaje de la población rural objeto de estrategias de desarrollo local.