Ayudas de Medio Ambiente para ayuntamientos

La Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha convocado subvenciones para la segunda línea de ayudas establecida en la orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas  contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA-CC) para la puesta en marcha  de acciones de lucha contra el cambio climático, que integran a su vez, la política de cambio climático con las  políticas de calidad ambiental, consistente en actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al  cambio climático de espacios urbanos y periurbanos.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días hábiles a contar desde el día 9 de julio de 2021.

Cuantía de la subvención

La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria. El importe máximo para las actuaciones de acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden 51/2021, de 9 de abril, será de 75.000 €.

Dentro de la cuantía máxima establecida, las cuantías variarán dependiendo del número de tipologías que incluya la actuación propuesta, así:

– Si la actuación recoge una tipología, el importe máximo concedido será de 50.000 €.

– Si la actuación recoge dos tipologías, el importe máximo concedido será de 60.000 €.

– Si la actuación recoge las tres tipologías, el importe máximo concedido será de 75.000 €.

En caso de que la entidad beneficiaria presente solicitud para la redacción de informe y/o proyecto de una actuación independientemente del número de tipologías que recoja la misma, el importe máximo concedido será de 35.000€.

Entidades beneficiarias

Serán entidades beneficiarias los municipios de la Comunidad de Castilla-La Mancha con una población menor de 100.000 habitantes, de acuerdo a las cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas por el Instituto Nacional de la Estadística a fecha de 31 de diciembre de 2020 y que cumplan los requisitos del artículo 3.3:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  • No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No estar incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.
  • En el caso de optar por una actuación que solo contemple la implantación de zonas de bajas emisiones, la entidad local deberá disponer del diseño de las zonas de bajas emisiones previo a la solicitud de la ayuda. De conformidad con el artículo 12.1.e) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la acreditación. La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del citado reglamento de subvenciones.