VIVERO DE EMPRESAS

ADIMAN actualmente gestiona y coordina el Vivero de Empresas de Motilla del Palancar, a continuación detallamos toda la información e impresos correspondiente con la sección del vivero.
- Criterios de selección de emprendedores/as
- Tarifas actualizadas aprobadas por la Comisión Técnica
- Formulario de solicitud ( WORD/PDF )
- Reglamento Interno.- Se regulan las condiciones, derechos y obligaciones para las partes.
CENTRO DE EMPRENDEDORES DE MOTILLA DEL PALANCAR
SELECCIÓN DE EMPRENDEDORES
Proceso para la Instalación de Empresas en el Centro
1. Requisitos que deben cumplir los emprendedores.
✓ Estar dado de Alta como Autónomo o Empresa menos de un año.
✓ Tener el domicilio social y/o el domicilio de la actividad de la empresa en la Manchuela Conquense.
✓ No desarrollar actividades nocivas, insalubres o peligrosas.
✓ La actividad a desarrollar deberá adecuarse a las características del local.
✓ Carecer de locales e instalaciones propias.
✓ No destinar la nave o local a almacén
2. Documentación que debe aportar el/los emprendedor/es.
✓ Solicitud en impreso normalizado.
✓ Plan de Empresa de la actividad a desarrollar.
✓ Currículum Vitae de cada uno de los promotores.
✓ Vida Laboral de cada uno de los promotores.
✓ Fotocopia del DNI de cada uno de los promotores.
✓ Certificados de estar al corriente de pago en SS, AEAT y Haciendas locales.
✓ Impreso 03. Alta IAE.
3. Criterios de selección.
✓ Viabilidad económica y financiera del proyecto empresarial.
✓ Capacidad generadora de empleo.
✓ Características de la actividad a desarrollar:
– Innovadora.
– Que permita satisfacer segmentos de mercado no cubiertos.
– Que se pueda incluir dentro de los nuevos yacimientos de empleo.
✓ Iniciativas procedentes de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.
4. Aprobación de solicitudes.
✓ Estudio del Informe Técnico, elaborado por el Responsable del Vivero, por parte de la Comisión Técnica.
✓ Una vez seleccionados los usuarios formalizarán un contrato de cesión con ADIMAN en cuyo clausulado se materializarán los derechos y deberes de las partes durante su periodo de estancia en el Vivero.
5. Estancia.
✓ Las empresas instaladas se regirán por el reglamento de régimen interno.
✓ La duración de la cesión se establece por un plazo máximo de 3 años a contar desde el día de la firma del Contrato de Cesión. El plazo podrá ser ampliado, previo acuerdo escrito de las partes, por un plazo de 1 año más, transcurridos éstos, el contrato quedará definitivamente extinguido. Cualquier cláusula o compromiso que contravenga este plazo máximo de 4 años para el contrato y la prorroga,será considerado nulo.
CENTRO DE EMPRENDEDORES de MOTILLA DEL PALANCAR
TARIFAS 2020
Las tarifas mensuales por la cesión de espacios en el Centro de Emprendedores de Motilla del Palancar para el año 2020, son las siguientes:
* I.V.A. No incluido.
Se añadirán 0,5 € por gastos de domiciliación bancaria.
*Las tarifas se han mantenido desde 2016 hasta la fecha.
DESCARGA DE IMPRESOS
Descargar documento FORMULARIO DE SOLICITUD en word. (159 KB).
Descargar documento FORMULARIO DE SOLICITUD en pdf. (312 KB).
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE EMPRENDEDORES DE MOTILLA DEL PALANCAR GESTIONADO POR ADIMAN
INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS
El Centro de Emprendedores es una estructura de acogida temporal para ubicar a empresas en sus primeros pasos en el mercado, acompañarlas y prestarles determinados servicios adaptados a las necesidades de cada proyecto empresarial, con el fin de que, mediante una gestión sin ánimo de lucro, se facilite el desarrollo de iniciativas empresariales de interés local. Constituye, pues, un espacio físico que, combinando el ofrecimiento de locales, formación, asesoramiento y prestación de servicios, trata de cubrir las necesidades básicas de pequeñas y medianas empresas, permitiendo mejorar sus expectativas de supervivencia.
La Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Conquense (en adelante ADIMAN) gestionará el Centro de Emprendedores de Motilla del Palancar, en el marco de la estrategia general:
Motilla: Municipio Emprendedor con los siguientes objetivos:
1) Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas así como de los empleos que puedan derivarse de las mismas.
2) Contribuir a la diversificación de la estructura productiva local, favoreciendo la instalación de empresas de carácter innovador.
3) Crear un medio idóneo en condiciones de precio y servicios que permita a las iniciativas empresariales desarrollar su Plan de Empresa para que, con un tiempo de estancia limitado, estén en situación de competir y actuar en condiciones de mercado.
4) Contribuir a la dinamización empresarial de la zona en que se ubica.
La Comisión Técnica ha aprobado éste documento elaborado por ADIMAN, como norma básica de régimen interno de las instalaciones del Vivero de Empresas de Motilla del Palancar, con la finalidad de organizar el funcionamiento de los mismos y regular unas elementales normas de convivencia entre las empresas en ellos instaladas (en adelante Emprendedores) y ADIMAN. Los Emprendedores tienen obligación de conocer dicho Reglamento así como de hacerlo conocer a sus empleados que desarrollen alguna actividad,
permanente o circunstancial, en las instalaciones del Vivero en que estén instaladas.
Toda vez que al momento de la aprobación de este Reglamento y de la puesta en marcha del Centro de Emprendedores se carece de experiencia sobre cómo puedan funcionar el mismo, la Comisión Técnica, se reserva el derecho modificar el presente Reglamento con la finalidad de salvaguardar la mejor utilización de sus instalaciones y la pacífica convivencia entre sus ocupantes. Los Emprendedores, por su parte, se comprometen a aceptar las modificaciones que puedan ser introducidas.
Con las anteriores premisas, se establece el siguiente articulado.
Artículo 1. Objetivo Específico del Centro de Emprendedores.
El objetivo fundamental es el apoyo al surgimiento y continuidad de empresas de reciente creación y proyectos de autoempleo que, por su viabilidad, puedan contribuir en términos económicos, comerciales, de empleo, etc. al desarrollo del municipio, favoreciéndose aquellos que por su interés social o estratégico,así se determinen.
En el Centro de Emprendedores se podrán instalar todo tipo de empresa, siempre que la actividad esté permitida por este reglamento y en todo caso la Comisión Técnica del Centro de Emprendedores, decidirá si la actividad se corresponde con las características del vivero o con el fin al que está destinado.
Artículo 2. Ubicación y Estructura
El Centro de Emprendedores se ubica en un edificio de nueva planta situado en el Polígono Industrial “Las Lomas”, C/ Las Lomas no 36 de Motilla del Palancar.
Dispone de una superficie total de 4.943 m2 y con naves, oficinas, zona de trabajo compartido (coworking), sala de reuniones y zonas comunes.
El Centro de Emprendedores consta de los siguientes espacios:
4 naves de 194 m2 cada una.
4 oficinas de 47 m2 cada una.
Una zona de trabajo compartido (coworking) de 42 m2.
Zona común Interior que integra: 2 oficinas de 17,5 m2 cada una para la gestión del Centro de Emprendedores, una sala de reuniones de 17,5 m2 y una sala polivalente de 48,2 m2.
Zona común exterior: zona de aparcamiento y entrada a locales y naves y zona común de jardín.
Artículo 3. Disposiciones generales
1) Todo el edificio, sus accesos está sometido, en su utilización, a las normas de policía establecidas por las autoridades gubernativas y municipales.
2) Los emprendedores deberán permitir todas las servidumbres que vengan impuestas por la prestación de servicios y suministros públicos o comunes y especialmente los que puedan derivar de razones de seguridad, salubridad, vigilancia y orden público.
3) Igualmente los emprendedores deberán soportar las obras que puedan derivarse de la adecuación, remodelación, reparación o mantenimiento de las instalaciones del edificio.
4) No constituyendo el Centro de Emprendedores un edificio de alquiler de espacios, sino un verdadero semillero de empresas, ningún espacio podrá ser cedido por tiempo superior a 4 años.
5) La denominación y referencia de los distintos espacios, puntos de acceso, vías de distribución interior, etc., dentro del Centro de Emprendedores serán determinadas por ADIMAN y deberán ser respetadas por los emprendedores.
Artículo 4. Administración y gestión del Centro de Emprendedores ADIMAN adoptará todas las decisiones que estime necesarias para la buena marcha y funcionamiento del Centro. Tales decisiones obligarán a los emprendedores y les serán notificadas por escrito con carácter previo a su puesta en práctica a través de la persona que la misma designe como responsable de la administración del edificio.
Con la finalidad de que todos los emprendedores estén en las mismas condiciones de competencia, ADIMAN adquiere el compromiso de que la utilización de los espacios de uso privativo no podrá ser cedida a nadie sin el abono del correspondiente canon que se haya fijado de forma particular o general, que se reflejará en cada uno de los Convenios de Acogida, salvo la posibilidad de disponer de forma gratuita de uno de los despachos por el Ayuntamiento. No obstante, podrán cederse espacios a aquellas entidades u organizaciones que determine ADIMAN con sujeción a las condiciones contempladas en los contratos específicos que regulen esta modalidad de cesión y, en todo caso, condicionado a la disponibilidad de espacios.
Artículo 5. Comisión Técnica.
5.1. Composición.
La Comisión Técnica del Centro de Emprendedores están integradas por los siguientes miembros, con voz y voto:
1 representante de ADIMAN
1 representante del Ayuntamiento de Motilla del Palancar.
5.2. Funciones.
La Comisión Técnica del Centro de Emprendedores tendrá las siguientes funciones:
1. Resolver las solicitudes de ingresos en el Centro, y en su caso, los supuestos de expulsión. En todo caso se respetarán los requisitos y procedimientos establecidos en el anexo 3 “Selección de emprendedores”, que sólo podrán modificarse por la Comisión Técnica.
2. Autorizar, por unanimidad de sus miembros, y previo informe del Responsable del Vivero, cualquier modificación de las condiciones de explotación del Centro. En especial, aprobar el canon establecido como contraprestación por la cesión de uso y las condiciones y precios de utilización, en su caso, de los servicios del Centro.
3. Aprobar el presente Reglamento y resolver las cuestiones que se planteen respecto a la aplicación del mismo. La Comisión de Técnica, adoptará todas las decisiones que estime necesarias para la buena marcha y funcionamiento del Centro, y dichas decisiones obligarán a todos los cesionarios y ocupantes del mismo, previa notificación de las mismas por ADIMAN o por el Técnico Responsable.
5.3. Reuniones y Votaciones.
La Comisión Técnica, se reunirá cada semestre con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En las reuniones actuará como Secretario el Técnico responsable del Centro de Emprendedores, que levantará acta de las mismas, archivándolas en el correspondiente Libro de Actas y remitiendo copia a cada una de las Instituciones mencionadas en el encabezamiento del presente Reglamento.
Artículo 6. Requisitos de los Emprendedores.
A) Acceso al Centro de Emprendedores.
Para poder acceder a la condición de emprendedor y ocupar algunos de los espacios destinados por ADIMAN para ellos, los candidatos deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
1) Ser empresario (persona física o jurídica), debiendo acreditar este requisito mediante el alta fiscal en el censo de actividades económicas vigente en cada momento. En caso de tratarse de empresas en constitución, aportarán el alta fiscal, finalizado el proceso de constitución que lo sustituya y ejercer, efectivamente, la actividad de que se trate.
2) Tener el domicilio social y fiscal en la demarcación de la Manchuela Conquense, debiendo establecer el domicilio de la actividad en el Centro.
3) Presentar un proyecto empresarial que avale su viabilidad económica y financiera.
4) No desarrollar actividades que por motivo de ruidos u olores o por operar con materiales que puedan considerarse peligrosos pudieran resultar molestas para el resto de los emprendedores y para ADIMAN
5) Carecer de locales o instalaciones propias.
6) No destinar la nave o local a almacén.
7) Estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal Tributaria y la Seguridad Social.
8) Podrán, asimismo, ser cesionarios de espacios en el vivero aquellas entidades u organizaciones sin ánimo de lucro en los términos y condiciones generales contemplados en el presente Reglamento y de acuerdo con los requisitos particulares que se establezcan en el contrato de cesión específico que a tal efecto firmen con ADIMAN.
B) Criterios de Selección
a) Viabilidad de la iniciativa empresarial presentada.
b) Niveles de creación de empleo.
c) Colectivos con especial dificultad de inserción en el mercado laboral: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y desempleados de larga duración.
d) Empresas nuevas: Que comiencen su actividad económica con la instalación en el Centro de Emprendedores.
e) Medios financieros y materiales.
f) La apreciación de los criterios será valorada de forma conjunta, atendiendo a su mayor o menor concurrencia globalmente considerada, sin que exista ningún grado de preferencia entre los criterios exigidos.
C) Solicitudes.
Las solicitudes suscritas por el interesado serán presentadas en el Centro de Emprendedores, siendo el solicitante el que asume los derechos y obligaciones derivados de la solicitud y concesión. A la solicitud se acompañará:
– Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, si son varios los participantes o integrantes del proyecto, fotocopia del D.N.I. de todos ellos. En su caso, Certificado de residencia, estancia legal o documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos que establece la normativa sobre extranjería.
– Memoria del Proyecto o Plan de Empresa.
– Currículum Vitae.
– Certificado de Vida Laboral.
– Certificado de estar al corriente en el pago a la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.
La Comisión Técnica podrá requerir al solicitante cuanta documentación considere conveniente o necesaria para evaluar la solicitud presentada.
Artículo 7. Proyectos en espera
En el caso de que se presenten solicitudes y no haya módulos libres en ese momento se informará a los solicitantes sobre el plazo aproximado en el que pueden quedar módulos libres y se les ofrecerá la posibilidad de formar parte de una lista de espera. El criterio de admisión para los proyectos que estén en lista de espera será el orden cronológico de la solicitud resueltas favorablemente. La lista de espera se mantendrá permanentemente actualizada por parte del Responsable del Vivero.
Artículo 8. Obligaciones de los Emprendedores
Los Emprendedores se comprometen a:
1) A pagar a ADIMAN, dentro de los cinco primeros días de cada mes, el canon correspondiente por la cesión del espacio ocupado por el emprendedor.
2) Los Emprendedores estarán obligados a firmar el Convenio de acogida en el Centro con ADIMAN, dentro de los 25 días naturales siguientes a la notificación por parte de ADIMAN de la aprobación de su solicitud a ingresar en el Centro de Emprendedores. También se compromete el viverista a ocupar el espacio asignado en el Convenio y a ejercer normalmente en el mismo, la actividad a que haya de destinarse dentro del plazo máximo de diez días naturales a contar desde la fecha de la firma del Convenio de Acogida.
3) Si no llegasen a cumplir alguna de las dos fechas establecidas tanto para la firma del Convenio como para la ocupación efectiva del espacio asignado, se entenderá como la renuncia y por tanto, el rechazo del solicitante, al espacio asignado para su uso en el Centro.
4) A la firma del Convenio de Acogida el Emprendedor entregará a ADIMAN, en concepto de fianza, el importe de dos mensualidades del canon, que se establezca por el despacho o nave, asignado para responder del pago del mismo, gastos comunes, generales, desperfectos en el mobiliario, accesorios cedidos y daños a las instalaciones, así como para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el citado Convenio y del abono de los conceptos indicados.
5) Suscribir a la firma del Contrato una póliza de incendio, robo y responsabilidad civil, que cubra los daños materiales a las instalaciones contenidas en el módulo, así como posibles daños a personas o instalaciones del Centro, como consecuencia de la actividad de la Empresa. La cuantía de la póliza será determinada en función del proyecto en el momento de la adjudicación del módulo, debiendo prestar su conformidad la compañía aseguradora de que cubre los edificios e instalaciones del Centro. La responsabilidad del Centro en materia de robos e incendios no va más allá del mantenimiento del sistema de vigilancia por alarma.
6) Cada emprendedor se responsabilizará de la custodia de la llave o llaves de apertura de la puerta de acceso habilitada para la entrada durante las horas en que el Centro permanezca cerrado. El emprendedor, se compromete a no obtener copias de tales llaves que únicamente le serán facilitadas por la persona responsable del Centro, así como a asumir los gastos derivados de la reposición de llaves o del cambio de la cerradura o, en su caso, de la puerta de acceso si ello fuera imprescindible.
7) La ausencia habitual del Emprendedor en su despacho durante un tiempo igual o superior a treinta días continuados deberá ser notificado previamente a la persona que ostente la condición de responsable del Centro. La ausencia por un tiempo superior a sesenta días, no mediando justa causa, dará lugar a la automática anulación del Convenio de Acogida.
8) Los Emprendedores deberán cumplir y hacer cumplir a sus empleados todas las normas en materia de seguridad.
9) A la fecha de finalización del Convenio de Acogida y sin que resulte necesario el previo requerimiento por parte de ADIMAN, el Emprendedor dejará libre y expedito el despacho o nave ocupada.
10) En caso de incumplimiento por el Emprendedor de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento y de las particulares que se recojan en su Convenio de Acogida, tanto formales como económicas y de comportamiento o convivencia, ADIMAN le formulará una advertencia escrita. De no avenirse al cumplimiento de tales obligaciones conforme a las indicaciones que se le formulen en el escrito de advertencia, ADIMAN podrá proceder al desalojo del Emprendedor sin más trámite utilizando el procedimiento establecido en la cláusula cuarta del Convenio de Acogida.
11) Conservar y mantener el espacio ocupado, en el estado que lo recibió, devolviéndolo al final del Contrato en las mismas condiciones de uso, salvando el deterioro producido por el uso normal y cuidadoso del mismo.
Artículo 9. Funcionamiento de los espacios de uso general.
Las zonas comunes deberán ser utilizadas como espacios de uso general, de conformidad con el uso para el que están naturalmente destinadas. Cada uno de los emprendedores tendrá el libre uso de las zonas de uso común, siempre y cuando ni genere molestias ni impida con ello los mismos derechos de los restantes emprendedores y su buen funcionamiento con las reservas que se expresan a continuación.
ADIMAN podrá, en cualquier momento, cerrar temporal y total o parcialmente las zonas comunes para efectuar trabajos de reparación, cambios o por cualquier otra causa justificada y, salvo urgencia ineludible, se compromete a advertir a los emprendedores con la mayor antelación posible.
Artículo 10. Funcionamiento de los espacios de uso autorizado.
Los espacios de uso autorizado son: La sala polivalente y la sala de reuniones. El uso de estos espacios está sometido a los siguientes condicionantes:
1) La utilización de estos espacios ha de ser solicitada previamente mediante la cumplimentación de los impresos que, a tal efecto, serán facilitados por ADIMAN al objeto de facilitar la adecuada programación de actividades y evitar la simultaneidad de programación de uso.
2) Todas las solicitudes deberán contener la expresión de fecha, hora de inicio y prevista de terminación, finalidad para la que se solicita y número de personas asistentes que se prevé asistan al acto de que se trate.
3) No podrá entenderse, en ningún caso, autorizado el uso de uno de estos espacios hasta en tanto ADIMAN entregue una copia de la petición con el “conforme” para su uso en la fecha y hora solicitada, firmada y sellada.
4) El Emprendedor que haya solicitado la autorización de uso de una de estas zonas será el responsable de los desperfectos que en la misma hubiere a la terminación del acto programado. En tal sentido deberá formular ante el responsable del Centro de Empresas, por escrito y en el
impreso que se le suministrará al efecto, cualquier reparo que hubiera de hacer por desperfectos preexistentes al uso que él haya de darle.
5) La utilización de espacios de uso común autorizado pueda estar sujeta al abono del canon que ADIMAN pudiera establecer cada año en función de la sala de que se trate y del material que se utilice.
Artículo 11. Régimen general de uso
1) Los emprendedores deberán conservar y utilizar con la debida diligencia las instalaciones y equipamiento que se le ceden y las de uso común, así como desarrollar su actividad sin ocasionar molestias o incomodidades a los demás ocupantes del vivero. Especialmente se compromete al
cumplimiento de las normas de seguridad, horarios, y orden que se establezcan. No podrá tener en el mismo ninguna clase de animales, ni almacenar o manipular materias explosivas, nocivas, inflamables o peligrosas.
2) Cada emprendedor dispondrá de un espacio de utilización dotado de instalaciones propias para que desarrolle su actividad empresarial en los términos establecidos por el Convenio de Acogida suscrito.
3) El espacio cedido a cada empresa emprendedora, deberá ser utilizado exclusivamente por el titular o titulares de dicha empresa y sus trabajadores.
4) El espacio de utilización cedido deberá destinarse al uso para el que fue concedido sin que puedan variarse las condiciones de uso sin el permiso expreso y escrito de ADIMAN.
5) Cada emprendedor recabará todas las autorizaciones y licencias requeridas para el desarrollo de su actividad empresarial según la normativa vigente, asumiendo la responsabilidad de su obtención y pago.
6) Todo emprendedor facilitará a ADIMAN cualquier información o documentación que se le solicite a efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento. ADIMAN garantiza la absoluta confidencialidad sobre la información o documentación suministrada.
7) Cada emprendedor informará a ADIMAN, con la mayor brevedad posible, sobre cualquier situación o evento que pueda generar riesgo o peligro de cualquier clase para las instalaciones y/o sus ocupantes.
Artículo 12. Prohibiciones y limitaciones
Queda expresamente prohibido el desarrollo de las siguientes actividades:
1) El uso de cualquier material no permitido por las normas de seguridad e higiene.
2) El ejercicio en el Centro de Emprendedores de cualquier actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre o nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes. El uso de cada espacio del Centro no debe implicar ninguna molestia anormal (aunque fuera excepcional) en relación con las actividades proyectadas en el mismo y las prohibidas por las disposiciones legales.
3) La utilización de todo o parte de cualquier despacho o nave del Centro de Emprendedores como vivienda, almacén o cualquier otro uso no acorde a la actividad empresarial así como la introducción de animales de cualquier clase y tamaño en el recinto del Centro.
4) La práctica en cualquier parte del Centro, de cualquier profesión, comercio o actividad no previstos en el Convenio de Acogida o autorizado previamente o contrario a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, así como la organización de cualquier tipo de manifestaciones políticas, sindicales y/o religiosas.
5) La distribución de propaganda de cualquier tipo fuera de las superficies cedidas de los despachos.
6) De forma general, los emprendedores no deben en forma alguna perturbar el ambiente del Centro mediante ruidos, vibraciones, olores, cambios de temperatura o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a los restantes usuarios del Vivero.
Artículo 13. Acceso de visitantes
1) ADIMAN se reserva el derecho a denegar la admisión al Centro de Emprendedores de cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e intereses del mismo, de la propiedad u ocupantes. Los cesionarios deberán colaborar en esta acción cuando sean requeridos para ello.
2) El acceso de visitantes debe estar relacionado con la actividad empresarial del emprendedor que visita no permitiéndose accesos o visitas de mero recreo.
3) Cualquier visitante deberá indicar, a su entrada al Centro, la empresa que va a visitar y no podrá acceder al despacho correspondiente hasta ser autorizada para ello.
4) ADIMAN prohibirá le entrada al Centro a cualquier persona que se negase a cumplir las normas del presente Reglamento, causen daños a sus instalaciones o lleven a cabo acciones que molesten o
pongan en peligro a las personas o a las actividades que en el se desarrollan.
Artículo 14. Horario de apertura del Centro de Emprendedores.
La Oficina de Administración General del Centro estará en funcionamiento durante los 12 meses del año, en días laborales, de lunes a viernes, respetando los festivos de carácter nacional, regional o local, en horario de 10 a 14 h.
Artículo. 15 Custodia de llaves.
Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia, existirá una copia de las llaves de acceso a los distintos locales de las dependencias del Centro que serán custodiadas en las oficinas de administración del Centro de empresas y estarán a disposición del personal responsable de la gestión del mismo.
Artículo 16. Régimen económico
1) Cada Emprendedor participará de los gastos derivados de los servicios comunes en las condiciones establecidas en el Convenio de Acogida firmado con ADIMAN. El canon a abonar por tales conceptos será fijado cada año por ADIMAN, en función de los metros cuadrados del despacho o
nave que se ocupe. En este canon se comprenden los siguientes servicios:
– Asesoramiento Empresarial.
– Administración General del Centro.
– Cesión del mobiliario.
– Conexión a internet mediante WIFI.
– Aparato de calefacción y aire acondicionado.
– Seguro general del edificio.
– Sistema de Alarma del edificio.
– Suministro de agua de las zonas comunes.
– Mantenimiento de las zonas comunes.
1) Además del canon indicado en el apartado anterior, el emprendedor deberá abonar el coste de los suministros individualizados de cada actividad (servicio telefónico, agua -en el caso de las naves- y electricidad) seguro de la actividad ejercida (equipamiento, bienes, accidentes…), limpieza interior del espacio cedido, tasas, impuestos y contribuciones que afecten a cada actividad y cualquier otro gasto inherente al desarrollo de su actividad por parte del emprendedor.
2) Igualmente deberá abonar los gastos derivados de la utilización de las zonas comunes de uso autorizado en caso de que así sea establecido por parte de ADIMAN. Estos gastos estarían vinculados a las tarifas que de manera anual pudiera fijar ADIMAN.
3) Todas las tarifas de los servicios prestados por ADIMAN se actualizarán según el IPC interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística, siempre que dicho IPC, resulte positivo.
4) Se establece la posibilidad de concesión, mediante aprobación de la Comisión Técnica, de periodos de carencia en el pago del canon, con el fin de aliviar la carga financiera de las empresas en el momento de la instalación y del desalojo de las naves y despachos del Centro. Estos periodos podrán ser de hasta 15 días en el caso de despachos y de hasta 30 en el caso de naves.
Artículo 17. Imagen y rotulación
1) La imagen del Centro exige un aspecto de conjunto armonioso y permanente en el tiempo, en concordancia con la imagen corporativa de ADIMAN que acoge a los sucesivos emprendedores que vayan pasando por sus instalaciones. La concepción armónica y estética del Centro debe ser
respetada por todos los emprendedores de los diferentes despachos, que se abstendrán de la realización de cualquier tipo de obra o modificación, incluso de los elementos móviles delimitadores del espacio cedido.
2) La colocación de rótulos distintos de los aprobados o cualquier otra referencia a los diferentes despachos del Centro, no estará permitida en las fachadas, ventanas, muros exteriores del mismo, ni en las zonas comunes.
3) La colocación de carteles o rótulos en los lugares de uso privativo, incluyendo los del exterior de las naves, deberá ser aprobada por el Responsable del Centro. Quedan prohibidos los rótulos que den al exterior del edificio en la zona de despachos.
4) Los rótulos del exterior de las naves se ajustarán a las medidas y criterios de imagen corporativa que, a tal efecto, establezca ADIMAN como Responsable de la gestión del Centro.
5) ADIMAN encargará e instalará, a costa de cada emprendedor en las zonas habilitadas al efecto, un rótulo relativo al nombre e imagen comercial de la empresa. Asimismo, señalará, en la forma que estime más adecuada, la ubicación exacta de cada uno en el Centro.
Artículo 18. Mantenimiento y limpieza.
1) Los Emprendedores y sus empleados deberán mantener en todo momento los espacios cedidos, su decorado, accesorios, equipamiento y entrada en buen estado de conservación, funcionamiento y presentación.
2) Los cesionarios/usuarios se abstendrán, de almacenar o acumular enseres de cualquier tipo en las zonas comunes, aunque se trate de un mero depósito temporal.
3) Los daños o desperfectos que la actividad del emprendedor cause en los elementos estructurales del Centro, en las instalaciones generales, zonas de uso común o en los propios espacios cedidos, serán reparados según se indica en el apartado 2) del artículo siguiente.
4) Los espacios cedidos deberán mantenerse siempre en perfecto estado de limpieza. ADIMAN podrá fijar los términos y condiciones para la limpieza de los espacios cedidos.
5) De los trabajos de limpieza en el exterior del Centro se encargará ADIMAN y quedan comprendido entre los servicios descritos en el artículo 16.1). 6) La limpieza interior de cada despacho será contratada a través de ADIMAN con la empresa que realice la de las zonas comunes, en función de las necesidades de cada emprendedor, girándose su coste mediante un recibo mensual. ADIMAN se reserva la posibilidad de autorizar que la limpieza de un despacho puede ser realizada por el propio emprendedor.
Artículo 19. Obras
1) Queda totalmente prohibida la realización de cualquier tipo de obras en los espacios cedidos, aun cuando se trate de mejoras que no impliquen modificación de estructuras o configuración del mismo o de sus servicios e instalaciones generales, sin consentimiento escrito de ADIMAN.
2) Las obras de mera reparación o conservación necesarias como consecuencia de desperfectos o mal uso del espacio por el cesionario, serán efectuadas siempre y supervisadas por ADIMAN, que repercutirá el importe que proceda de las mismas al emprendedor. Este tipo de obras solo se
podrá realizar directamente por el emprendedor a su exclusiva costa, si existe previo permiso escrito por parte de ADIMAN y siempre que se ajuste en su ejecución a la autorización concedida y pueda ser supervisada por la misma.
Artículo 20. Duración de la cesión
La duración de la cesión se establece por un plazo máximo de 4 años a contar desde el día de la firma del contrato de cesión. Se realizará un contrato para 3 años y se podrá optar a una prórroga de 1 año más, en caso de no existir lista de espera de emprendedores para ocupar espacios del Centro de Emprendedores. Transcurridos estos períodos de tiempo, el contrato quedará definitivamente extinguido. Cualquier cláusula o compromiso que contravenga este plazo máximo de 4 años para el contrato y, excepcionalmente, la prorroga será considerado nulo.
Para la solicitud de las prórrogas la empresa interesada se dirigirá por escrito a ADIMAN con dos meses de antelación al vencimiento de cada período prorrogable, manifestando su intención de prorrogar su estancia en el Centro de Emprendedores. Dicha solicitud será elevada a la Comisión Técnica para que de acuerdo a con los criterios de selección y aquellos que considere oportunos, conceder o no dicha prórroga.
Artículo 21. Ocupación y Abandono.
1) El espacio cedido deberá ser ocupado para el ejercicio efectivo de la actividad empresarial, por lo que habrá de iniciarse dentro del plazo máximo de diez días desde la firma del contrato de cesión.
La inactividad del titular o la falta de ocupación efectiva durante treinta días, serán causa automática de resolución del contrato.
2) A la finalización del contrato, el cesionario deberá dejar libre y expedito y en el mismo estado en el que se recibió el despacho o nave a disposición de ADIMAN, en el plazo máximo de una semana siguiente al requerimiento fehaciente que la propiedad efectúe. Si el cesionario no desaloja, ni devuelve el despacho o nave en el indicado plazo, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione y además se establece como cláusula penal una indemnización diaria a favor de ADIMAN de 75 euros por cada día de retraso.
3) Si en el momento de la devolución quedasen bienes muebles en el despacho o nave se entenderá que el cesionario ha renunciado a la propiedad y posesión de los mismos a favor de ADIMAN.
4) El cesionario se obliga y compromete a facilitar a ADIMAN o personal que ésta designe, el acceso al despacho o nave cedido a los efectos de la comprobación del uso y destino dados a los mismos.
Artículo 22. Seguridad y daños
Fuera del seguro que ADIMAN tiene realizado sobre el conjunto del Centro, ADIMAN no asume ningún tipo de responsabilidad en lo referente a la seguridad de los locales cedidos como tampoco por los daños que pudieran ocasionarse a las personas, mercancías o cosas en caso de incendio, robo y, en general, por accidentes de cualquier tipo, para lo cual cada Viverista contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de su actividad.
Artículo 23. Tráfico de Vehículos.
1) Los usuarios del Centro deberán respetar las indicaciones y señalizaciones de tráfico existentes oque se establezcan en cada momento.
2) Las plazas de aparcamiento interior señaladas a tal efecto pueden ser utilizadas libremente por usuarios, empleados y visitantes.
3) Para carga y descarga habrán de utilizarse las zonas destinadas a tal fin, salvo para aquellos casos especiales que tengan autorización previa de la Administración del Centro.
4) Queda prohibido el aparcamiento fuera de la zona señalizada expresamente, con el fin de que queden despejados los accesos para usos normales y de emergencia.
5) Por motivos de seguridad de los vehículos y del Centro, no se permite la pernocta de vehículos, restringiéndose el aparcamiento al horario de funcionamiento del mismo.
Artículo 24. Salubridad y seguridad contra incendios.
1) Los Emprendedores se comprometen a observar y respetar las normas y reglamentos de salubridad y seguridad correspondientes al Centro.
2) Queda prohibido introducir en el Centro materiales peligrosos, insalubres, malolientes, inflamables que estén prohibidos por las normas legales o administrativas, las disposiciones ADIMAN como responsable del Centro y/o las pólizas de seguro del mismo.3) No podrá ser colocado ni depositado en el interior del Centro ningún objeto cuyo peso sobrepase el límite de carga de suelos y tabiques.
4) Los Emprendedores y sus empleados realizarán un uso adecuado de las griferías, sanitarios e instalaciones de fontanería y electricidad del Centro y deberán avisar de cualquier desperfecto que puedan observar al responsable del edificio para que se lleve a cabo su rápida reparación así como para evitar cualquier daño a los demás ocupantes del Centro.
5) No se podrá arrojar en las canalizaciones o desagües materiales inflamables o peligrosos, extendiéndose la prohibición a todos aquellos elementos que puedan perturbar el buen funcionamiento de mencionadas instalaciones.
6) Todo Emprendedor procurará contribuir a que los aparatos contra incendios, cuadros eléctricos y tableros de mando estén accesibles y visibles en todo momento, debiendo además respetar la legislación vigente al respecto.
7) Los Emprendedores deberán respetar todas las normas que se dicten en materia de seguridad, dejando las puertas de salida sin el cierre bloqueado durante las horas de apertura, y manteniendo despejados los pasillos de servicio que sirven de salida de emergencia en caso de incendio o siniestro.
I) DISPOSICIÓN FINAL
1) Todas las previsiones establecidas en el presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las condiciones acordadas en cada uno de los contratos de cesión. Por tanto, en caso de cualquier interpretación contradictoria entre este Reglamento y dichos contratos y acuerdos, prevalecerán las cláusulas establecidas en estos últimos.
2) Las tarifas aplicables a la cesión de los espacios podrán estar sujetas a subvenciones en los porcentajes y formas que se determinen en su momento.
3) Las presentes Normas y las modificaciones que puedan ser introducidas en las mismas, serán obligatorias para todos los cesionarios y ocupantes de una parte cualquiera del Centro. Por lo tanto, las prohibiciones, limitaciones y responsabilidades de uso previstas en las presentes Normas, serán extensivas a los ocupantes de los módulos sujetos a las mismas. A estos efectos se entenderá por ocupante cualquier persona física o jurídica a la que ADIMAN le ceda el uso, con carácter temporal, de uno de los despachos o dependencias del Centro.
4) Debido a la especial configuración del Centro, las presentes normas podrán ser modificadas por la Comisión Técnica del Centro de Emprendedores cuando sea necesario, dado el carácter singular de este Proyecto que exige de una adaptación y mejora constantes, de acuerdo con las necesidades requeridas para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.